Pues aquí trataré de poner de manera sencilla los requisitos establecidos por nuestra Carta Magna para tal efecto (se tiene previsto para citar al artículo 55 de la misma):
Primero es el hecho de ser ciudadano mexicano por nacimiento y que ese ciudadano esté en ejercicio de sus derechos
No debe ser titular tampoco de algún organismo a que la misma Constitución le haya otorgado autonomía así como tampoco ni debe ser secretario o subsecretario de estado o titular de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración pública como lo expresa el anterior por lo menos 90 días antes de celebrada la elección, tampoco deber ser ministro de la SCJN ni de otros cargos, que no mencionaré por completo pero que se encuentran en el artículo citado al inicio.
Esperando sea de su agrado la presente publicación, traté de hacer una exposición breve y con imágenes sencillas para el mejor entendimiento de la misma (aunado a lo anterior publico esto con el mayor respeto que merece).
Esperando sea de su agrado la presente publicación, traté de hacer una exposición breve y con imágenes sencillas para el mejor entendimiento de la misma (aunado a lo anterior publico esto con el mayor respeto que merece).

Tener 21 años cumplidos el día de la elección
Se requiere que el ciudadano sea originario del Estado en que se hizo la elección o que sea vecino de él y que haya tenido una residencia puntual de más de 6 meses contados anteriormente a la fecha de la misma elección, pues se entiende que conoce el lugar donde desea desempeñar este cargo
Que el sujeto no se encuentre en servicio activo dentro del Ejército federal, así como tampoco tener cargo de mando en la policía o en la gendarmería rural del Distrito en que se llevó a cabo la elección, por lo menos debe estar desapegado de esto 90 días antes de la elección, pues se presume que no ocupará ambos cargos al mismo tiempo en virtud de que gozaría de un poder excesivo.
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