Pues aquí trataré de poner de manera sencilla los requisitos establecidos por nuestra Carta Magna para tal efecto (se tiene previsto para citar al artículo 55 de la misma):
Primero es el hecho de ser ciudadano mexicano por nacimiento y que ese ciudadano esté en ejercicio de sus derechos
No debe ser titular tampoco de algún organismo a que la misma Constitución le haya otorgado autonomía así como tampoco ni debe ser secretario o subsecretario de estado o titular de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración pública como lo expresa el anterior por lo menos 90 días antes de celebrada la elección, tampoco deber ser ministro de la SCJN ni de otros cargos, que no mencionaré por completo pero que se encuentran en el artículo citado al inicio.
Esperando sea de su agrado la presente publicación, traté de hacer una exposición breve y con imágenes sencillas para el mejor entendimiento de la misma (aunado a lo anterior publico esto con el mayor respeto que merece).
Esperando sea de su agrado la presente publicación, traté de hacer una exposición breve y con imágenes sencillas para el mejor entendimiento de la misma (aunado a lo anterior publico esto con el mayor respeto que merece).
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