jueves, 18 de abril de 2013

Extinción de las obligaciones

¿Qué entendemos cuando escuchamos la palabra extinción?. Bueno pues cuando consulté la página de la RAE (http://lema.rae.es/drae/?val=extinción) encontré que el concepto decía así:
(Del lat. exstinctio, -onis).
1.f. Acción y efecto de extinguir o extinguirse.

Pero entonces para entender el concepto debía buscar que era o significaba ese extinguir y el término que más me ayudó fue el siguiente "Dicho de un plazo o de un derecho: Acabarse o vencer" entonces eso implica que cuando decimos que se da la extinción de las obligaciones es que estas terminan o se vencen, ahora tenemos en nuestro Derecho mexicano distintas formas para acabar con una obligación. Así encontramos que el pago es una de ellas y a mi parecer la principal, ya que cumplimos con el deber, otras las podríamos encontrar al momento en que vemos que el acreedor no recibió exactamente lo convenido como al inicio se había estipulado, por ejemplo en la novación en la que la antigua obligación se cambia por una nueva o más bien se extingue para que se forme otra, la dación en pago en la cual el objeto que se pretendía recibir al inicio ya no se recibe pero se obtiene otro, la compensación que se da según nuestro artículo 2185 (del Código Civil para el Distrito Federal) de la siguiente forma:
"Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho".
también encontramos la confusión en la que la calidad de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Luego tenemos otras en las que vemos que el acreedor no se satisface pues está la remisión de la deuda en la cual el acreedor decide renunciar en todo o en parte de la obligación del deudor liberándolo así en todo en parte a uno o a varios, y la imposibilidad de la ejecución es otra extinción de la obligación, así como el término extintivo y por la prescripción.

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